Ley de emergencia. Tecnología como clave para los servicios públicos, trabajo a distancia y transparencia.
26/03/2020 14:18
La actual situación de emergencia para contener la expansión del Coronavirus en Paraguay implica muchas decisiones urgentes e importantes. Entre estas, se han incluido varias relativas al uso de Tecnologías de la Información y Comunicación – TIC, como herramientas claves para continuar con los servicios, manteniendo el aislamiento social recomendado y también para la transparencia del uso de los recursos extraordinarios que deben ser aplicados para la protección de la salud y la minimización del impacto económico y social.
Toda crisis trae reflexión y es una oportunidad para pensar y actuar diferente, para acelerar procesos positivos como la necesaria Transformación Digital que requiere el país. Es el momento de romper los viejos paradigmas de hacer las cosas.
En la Ley N° 6524/2020 que “Declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, promulgada hoy, se incorporaron algunos artículos en los que se da impulso a la utilización de TIC para mejorar la calidad de los servicios y como herramienta de transparencia de las acciones del Gobierno dando responsabilidades al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación – MITIC.
Teletrabajo o trabajo a distancia utilizando internet
En el artículo 20, se establece que “Durante la vigencia de esta Ley, siempre que la naturaleza de la relación laboral existente lo permita, se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia para el sector privado y en el sector público de conformidad a la reglamentación de cada Organismo o Entidad del Estado”, asimismo, define teletrabajo como el trabajo en relación de dependencia, que consiste en el desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia en forma total o parcial, mediante el uso de las TIC en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
Trámites digitales
Asimismo, establece en el artículo 21 que los Organismos y Entidades del Estado deberán informar al MITIC, en un plazo no mayor a quince (15) días desde la promulgación de la Ley, los trámites y servicios que puedan verse afectados con la pandemia, indicando aquellos que requieren mayor atención en beneficio de la ciudadanía, a fin de establecer las condiciones y los procedimientos para suplirlos, a través de la implementación y utilización de medios digitales.
Transparencia y rendición de cuentas
Por otra parte, se establecen medidas de transparencia y rendición de cuentas con participación ciudadana e inclusión de medios digitales, así como la habilitación de mecanismos para la recepción de denuncias sobre presuntos hechos de corrupción vinculados a la ejecución de los proyectos y programas financiados por esta ley.
Este punto es clave para acciones posteriores que permitan la implementación de trámites electrónicos en el Estado tendientes al “papel cero”.
En este punto, se encomienda al MITIC “poner a disposición de todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), un portal que permita acceder a toda la información relevante, en formato de datos abiertos, sobre la ejecución presupuestaria correspondiente de los mismos dentro del presente período de emergencia. Esta información deberá ser de acceso a la ciudadanía, sin restricciones de ningún tipo, a través de los medios virtuales correspondientes”.
Seguridad y protección de datos
Finalmente, en el artículo 49, se encomienda a los OEE la adopción de medidas técnicas, procedimentales y normativas necesarias para mantener la seguridad y protección de los datos personales y la información que sea recolectada, almacenada, procesada y/o transmitida mediante sistemas o medios tecnológicos a ser implementados por motivo de esta situación de emergencia. “Los organismos y entidades del Estado priorizarán especialmente las medidas de seguridad para la protección de datos de carácter sensible”, establece.